Modification of the exit tax (Spanish)

16/12/2021

Modificación del Exit Tax (Impuesto de salida)

Eulalia Galceran (eulalia.galceran@str-auren.de), abogada fiscal. Responsable del German Desk

Novedad: endurecimiento a partir de 1 enero 2022

•     Se suprime el aplazamiento ilimitado, sin garantía y sin intereses para los traslados de ciudadanos dentro de la UE/EEE y se sustituye éste por la posibilidad de solicitar un fraccionamiento en siete anualidades, con la obligación de aportar garantía.

•     Se revisa el ámbito de aplicación personal del exit tax y la denominada regulación de los retornados.

El exit tax o Impuesto de salida puede afectar a la salida de personas físicas al extranjero, el traslado del domicilio social o la dirección de empresas al extranjero y la transferencia de activos de empresas nacionales al extranjero. 

El Impuesto de salida alemán grava, en particular, a aquellos accionistas que posean acciones de sociedades de capital en un porcentage superior al 1% de su patrimonio privado, que hayan estado sujetos a una imposición personal ilimitada en Alemania durante al menos 10 años y trasladen su residencia al extranjero (§6 AStG, Ley de Impuestos de Extranjería)). Hacienda equipara esta salida a una “venta ficticia de las acciones” a valor de mercado y somete a imposición las reservas ocultas (§ 17 EStG, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

El objetivo es garantizar que las reservas ocultas generadas en las acciones de la empresa tributen en Alemania justo antes de la salida, antes de que ésta pierda el derecho a la imposición sobre las mismas.

La nueva ley prevé una reducción del periodo de sujeción al impuesto por tiempo indefinido requerido antes de la salida de diez a siete años. Sin embargo, en el futuro, en caso de traslado, la duración de la responsabilidad fiscal ilimitada ya no se determinará sobre la base de toda la vida, sino sólo sobre la base de los últimos doce años anteriores a la salida.

Hasta ahora, el impuesto de salida podía aplazarse indefinidamente, sin intereses y sin necesidad de prestar garantía, en el caso de traslado a un Estado de la UE/EEE. A partir del 1 de enero de 2022, se suprime la posibilidad de optar por un aplazamiento y se sustituye éste por la posibilidad de solicitar un fraccionamiento. En consecuencia, el impuesto será exigible desde el primer momento, pero previa solicitud, podrá pagarse en siete plazos anuales, con la obligación de aportar garantía.

Esta restricción genera dudas ya que podría vulnerar la legislación de la UE, pero hasta que se aclare en los tribunales, en la práctica deberá aplicarse la misma.

Además, con la anterior normativa, si el traslado era a la UE/EEE pero temporal, con intención de regresar, este impuesto podía aplazarse indefinidamente, o temporalmente por un plazo máximo de 5 años ampliable por otros 5 años más si se justificaba que el traslado era y respondía a razones profesionales , si el traslado era a otros estados. Con la normativa, sea cual seal el país del traslado (UE/EEE/tercer país) se amplía el período de cinco a siete años, con una posible prórroga de otros cinco años (doce, en total), con el único requisito de la intención continuada de regresar.

Se recomienda analizar cada situación particular en caso de tener la intención de traslado de residencia a un Estado de la UE/EEE o en caso de ostentar varias residencias simúltaneas en la UE o cuando, por ejemplo, en estas circunstancias se prevea una donación o sucesión familiar.

Dado que la nueva normativa sólo se aplica a traslados de residencia efectuados a partir de 1 de enero de 2022, el régimen fiscal de aplazamiento del Impuesto existente en la actualidad puede continuar utilizándose hasta finales de año y aplicándose a los aplazamientos ya concedidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, para los cuales la antigua normativa continunará vigente.

Por lo que, a quienes se encuentran en alguno de los supuestos indicados aún les queda un breve margen de actuación, pudiendo anticipar o en algunos casos puede resultar conveniente demorar el traslado o bien planificar, por ejemplo, la transmisión de las acciones a una fundación familiar alemana o un cambio de la forma jurídica de la sociedad.

Desde el Spanish-German Desk estaremos encantados de poder antender las dudas que le puedan surgir.

Eulalia Galceran

Tax Lawyer
Head of the German Desk
0049 711 9978 6835 – 0049 160 6507845
eulalia.galceran@str-auren.de

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